Desde Raquel López Abogada queremos informarte de las principales novedades que conlleva esta nueva norma.
Las principales obligaciones que tiene como persona empresaria o profesional son:
- Disponer de los Libros de Hojas de Quejas y Reclamaciones, según el modelo aprobado por ley. Puede descargarlo haciendo clic aquí.
- Disponer del nuevo cartel informativo de Hoja de Quejas y Reclamaciones. Puede descargarlo haciendo clic aquí.
- Entregue la Hoja de Quejas y Reclamaciones inmediata y gratuitamente a quien lo solicite; recuerde que la persona reclamante NO tiene que ser cliente ni existe obligación de rellenarla dentro del establecimiento.
- Rellene sus datos. Firme y selle la Hoja. Quédese con el «Ejemplar para la parte reclamada» y devuelva le a la persona que reclama las otras dos.
- Escriba una carta a la persona reclamante antes de que transcurran diez días.
- En dicho escrito debe proponer una solución a la queja o reclamación planteada, en su caso justificar la imposibilidad de una solución.
- Debe manifestar si acepta o rechaza resolver la reclamación a través de el «ARBITRAJE DE CONSUMO» o si se somete a la Mediación de algún Organismo de Consumo, informando en todo caso de la dirección postal o electrónica de la entidad.
Esta información ha sido recogida de la web de consumo de la Junta de Andalucía. Pulsa
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