Prescripción de deudas generadas entre 2005 y 2015.
A raíz de La Ley 42/2015 de 5 de octubre que reformó el artículo 1964 del Código Civil, cualquier acreedor que tenga una deuda deberá darse prisa en regularizarla antes de que los plazos prescriban
Esta Ley reduce de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales.
En Raquel López Abogada, opinamos que se lleva a cabo en sintonía con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas establecido por el Real Decreto-Ley 1/2015, que estableció ese nuevo plazo de prescripción.
Como consecuencia de ello, todas las deudas que se contrajeran después del 7 octubre de 2015 prescriben a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono. Las que sean posteriores al 7 de octubre de 2005 pero anteriores al 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020.
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